
ir mas allà de la funciòn constitucional,plasmada en nuestra carta magna, ella nos delimita los limites polìticos y la propia funciòn,tanto para congresistas ,senadores y otros funcionarios del poder de un estado soberano, ello no se cumple en cuba,venezuela y otros...
codigos de etica de los limitantes de algun partido
fecha = new Date();bust = fecha.getTime();
document.write('');
Código de Ética Partidaria
Partido Renovación Integrada
Para el Partido Renovación Integrada la política es eminentemente ética. La ética rige a la acción política y al político tanto en su aspecto público como en lo personal. La ética política del Partido Renovación Integrada está inspirada en los valores y principios que son esencia de la doctrina del partido, la que postula el respeto pleno a la dignidad de la persona humana. Estos valores y principios nos exigen que la acción política dirija sus acciones a la consecución del Bien Común, practicando la libertad, soberanía, democracia y justicia.
Renovación Integrada sostiene que la política tiene una dimensión ética, que contempla la correcta selección de los medios para realizar objetivos dignos y valiosos. No es justificable que los fines sean absolutos y mediaticen al hombre ni el uso de medios que dañen la dignidad de las personas.
No hay razones de Estado que sean argumentables para violentar derechos humanos o ciudadanos. Para Renovación Integrada este principio ético es obligatorio porque se fundamenta en la naturaleza misma de la persona, ya que el "deber ser" se deriva del "ser", el cual sólo puede cumplir con su destino cuando se guía por sólidas normas éticas y por ideales que lo eleven a niveles superiores de liderazgo social y político.
Para Renovación Integrada esta política no es sólo posible sino obligatoria, está regida y conformada por el conocimiento de la realidad social, por normas éticas y por exigencias de generosidad personal.
La responsabilidad del político no sólo se mide por sus buenas intenciones sino por sus acciones concretas, por los medios que emplea y por sus resultados. Es por ello que el servidor público miembro PRI deberá dar cuenta tanto de la eficacia como de la calidad ética de su desempeño.
Al ser Renovación Integrada opción real de gobierno, obliga a los miembros PRI a reflexionar y a definir qué clase de funcionarios públicos debemos ser y qué es lo que esperan los ciudadanos de nosotros.
Esto nos obliga también a actuar en congruencia con nuestros programas de gobierno, que tienen como fin crear las condiciones para el desarrollo integral de todas las personas, sin distinción alguna, con especial preocupación por disminuir al mínimo factible las injustas desigualdades que han sumido en la miseria a una parte de los costarricenses. Los gobiernos emanados de Renovación Integrada deberán ser reconocidos por su transparencia, honradez, humanismo, eficiencia y espíritu de servicio.
El Código de Ética para los Servidores Públicos del Partido Renovación Integrada establece las aspiraciones y conductas que deberán ser observadas por todo servidor público propuesto por el PRI o designado en cualquier dependencia pública, asumidas como un compromiso moral que lo obliga en lo más íntimo de su ser, con él mismo, con Costa Rica, con su tiempo, con todos los ciudadanos y con el Partido.
El Código será también un instrumento didáctico para que el Servidor Público tenga un modelo a seguir en el cumplimiento de su función, y para que los ciudadanos puedan vigilar su cumplimiento y pedir cuentas a quien no lo cumpla.
Código de Ética
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. Este Código deberá ser asumido como un auténtico compromiso personal por todos los servidores públicos de elección postulados por el Partido Integración Nacional, ya sean del Poder Ejecutivo o Legislativo, de los tres órdenes de gobierno, así como por los miembros del PRI que sean servidores públicos designados en cualquier dependencia nacional.
Articulo 2. Los servidores públicos cumplirán el presente Código en el desempeño de su cargo y lo difundirán entre el equipo de sus colaboradores.
Articulo 3. Este código será un instrumento de evaluación del comportamiento del funcionario en el desempeño de su cargo, está vinculado con los Estatutos y Reglamentos del Partido y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en ellos.
Articulo 4. Los servidores públicos ejercerán sus deberes con estricta observancia de las disposiciones legales aplicables y respetando el Estado de Derecho. El partido coadyuvará, en lo que le corresponda, para la aplicación de las sanciones que se señalen en la normatividad respectiva.
INTERPRETACIÓN
Artículo 5. La interpretación con carácter vinculante de estas normas, será competencia exclusiva del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Renovación Integrada. En dicha interpretación debe tenerse presente que su propósito es el logro de los fines contenidos en los principios ideológicos y programáticos del Partido.
MODIFICACIÓN DE NORMAS
Artículo 6. Las normas de este Código solo podrán ser modificadas por acuerdo de la Asamblea Nacional con votación no menor de las tres cuartas partes de sus miembros.
EJERCICIO DE LA ACCIÓN SANCIONATORIA
Artículo 7. La acción sancionatoria por irrespeto a conductas éticas será pública cuando las faltas sean cometidas por un miembro PRI en el ejercicio de la función pública. En este caso el procedimiento se iniciará por denuncia interpuesta por cualquier ciudadano de la República. Si la falta la cometiera un miembro PRI fuera del ejercicio de la función pública la denuncia deberá ser interpuesta por un miembro PRI o por la Fiscalía del partido.
DEBIDO PROCESO
Artículo 8. La garantía constitucional del Debido Proceso se aplicará en todas las actuaciones presentes en este Código.
COSA JUZGADA
Artículo 9. El partidario no podrá ser juzgado más de una vez por un mismo comportamiento resuelto con anterioridad, aún cuando a éste se le de una denominación distinta.
IGUALDAD
Artículo 10. Las garantías y el trato de las autoridades disciplinarias serán iguales para todos los destinatarios del Código, sin discriminación alguna.
PRESCRIPCIÓN
Artículo 11. La actuación disciplinaria prescribe en el término de cinco años contados a partir de la consumación de la falta, o desde la realización del último acto en las faltas de carácter permanente o continuadas, o a partir del conocimiento que se tenga por parte de la autoridad competente. Cuando fueren varias las conductas investigadas en un solo proceso, la prescripción opera independientemente para cada una de ellas. La prescripción de la actuación sancionatoria se interrumpe cuando se profiera decisión de suspensión provisional o se inicia la investigación.
RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN
Artículo 12. El partidario podrá renunciar a la prescripción de la actuación de la acción sancionatoria, para que se inicie o continúe con la investigación.
REHABILITACIÓN
Artículo 13. Transcurrido el término previsto en la sanción de suspensión, el afiliado quedará rehabilitado automáticamente.
CAUSALES DE EXTINCIÓN
Artículo 14. Son causales de extinción de la actuación disciplinaria, las siguientes:
1. La muerte del afiliado investigado.
2. La prescripción de la actuación disciplinaria.
3. La conciliación.
COMPROMISOS CON SU CARGO
Articulo 15. Me conduciré en cada momento, de acuerdo con los principios de Doctrina del Partido y encaminaré mis acciones a cumplir el programa de gobierno ofrecido a los ciudadanos.
Articulo 16. Conoceré la naturaleza y la amplitud de las facultades del cargo que me corresponden desempeñar. Me informaré y capacitaré permanentemente para cumplirlo con profesionalismo.
Articulo 17. Ofreceré en la atención al ciudadano, igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna que pudiera dar lugar a trato diferenciado o preferente.
Articulo 18. Actuaré con justicia en todo momento, con voluntad permanente de dar a cada quien lo que le corresponda.
Articulo 19. En el cumplimiento de mi función brindaré atención cordial, pronta, diligente, expedita y respetuosa. Un servidor público es un mandatario. He recibido un mandato para servir, por lo cual, todo ciudadano merece esa atención, tanto de parte mía como de mis colaboradores.
Articulo 20. Observaré pleno respeto al equilibrio ecológico. Promoveré el uso racional de los recursos naturales y el desarrollo sustentable en mis acciones de gobierno.
DESINTERÉS E IMPARCIALIDAD
Articulo 21. Actuaré procurando el Bien Común, sin buscar intereses particulares ni beneficios personales, para familiares o amistades. Esto implica no involucrarme en situaciones o actividades que signifiquen un conflicto de intereses, personales o familiares, en mi labor como servidor público.
Articulo 22. Me conduciré en el desempeño de la responsabilidad pública con imparcialidad, respetando el derecho de todas las personas y rechazando cualquier procedimiento que privilegie ventajas personales o de grupo.
Articulo 23. Me abstendré de utilizar información en beneficio propio, de terceros o para fines distintos a los que son inherentes a mi responsabilidad pública.
Articulo 24. No aceptaré, ofreceré ni otorgaré, directa o indirectamente, dinero, dádivas, favores o ventajas a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de las funciones públicas. No realizaré labores de gestoría remuneradas, ante instancias del propio ámbito de responsabilidad o de otros niveles de gobierno.
Articulo 25. Privilegiaré el diálogo y la concertación en la resolución de conflictos. El uso legítimo de la fuerza se limitará al mínimo indispensable y una vez agotados todos los recursos de negociación.
COLABORADORES Y MANEJO DE RECURSOS
Articulo 26. Aplicaré correcta, transparente y responsablemente los recursos públicos, evitando cualquier discrecionalidad o desvío en la disposición de los mismos. Los recursos públicos en ningún caso se utilizarán para campañas electorales.
Articulo 27. Percibiré por mi trabajo sólo la remuneración justa y equitativa que sea acorde a mi función, responsabilidades y a las circunstancias de mi comunidad.
Articulo 28. Nunca incluiré en la nómina a personas que no laboren en la dependencia a mi cargo y no asignaré remuneraciones fuera de la nómina o presupuestos aprobados legalmente.
Articulo 29. Contrataré para los cargos públicos de mi dependencia, sólo a quienes reúnan el perfil para desempeñarlos con ética, con la aptitud y la actitud necesarios.
Articulo 30. No intervendré en la designación o contratación, de mi cónyuge o parientes hasta el cuarto grado, para que presten sus servicios remunerados en las oficinas públicas a mi cargo.
Articulo 31. Utilizaré las oficinas y locales gubernamentales para los fines que le sean propios.
Articulo 32. Cuidaré el pago riguroso y puntual de los impuestos y obligaciones financieras, que personalmente y a mi dependencia correspondan.
INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y TRANSPARENCIA
Articulo 33. Me aseguraré que la información que llegue a la sociedad sea veraz, oportuna, adecuada, transparente y suficiente para cumplir con la exigencia del derecho a la información.
Articulo 34. Facilitaré a los medios de comunicación el cumplimiento de su misión de informar. Me abstendré de ofrecer u otorgar favores o dádivas con cualquier propósito que busque cambiar el sentido de la información.
Articulo 35. Respetaré en el debate y en la toma de decisiones, la dignidad de las personas, siendo justo, veraz y preciso en mis apreciaciones. Reconoceré la legítima diversidad de opiniones y de políticas públicas.
Articulo 36. Propiciaré que en los procesos de decisión, se consideren los aspectos éticos del caso.
Articulo 37. Ejerceré la autoridad con responsabilidad y aplicaré en ello todo mi tiempo y esfuerzo, resguardando la dignidad, la honra y el nombre del servidor público y del Partido. Estaré dispuesto al escrutinio de la gestión pública. Haré transparente y limpio el ámbito político.
RESPECTO DEL PARTIDO
Articulo 38. Desempeñaré el cargo con lealtad a Costa Rica, a la comunidad que sirvo y con decisión inquebrantable de mantener la adhesión al Partido.
Articulo 39. Participaré en actividades del partido sin afectar mis obligaciones como servidor público y no involucraré al personal a mi cargo, ni emplearé recursos oficiales para beneficio del partido.
Articulo 40. Contribuiré a la unidad y buen desempeño de nuestro partido y de los gobiernos emanados del PRI. Respetaré los canales institucionales para resolver diferencias y mantendré una constante disposición al diálogo con las dirigencias.
Articulo 41. Evitaré usar o permitir el uso del cargo o comisión para coaccionar o inducir alguna conducta a los miembros del partido. Respetaré el derecho de los subalternos a votar libremente en las asambleas o convenciones partidarias.
Articulo 42. No obligaré a colaboradores o ciudadanos a afiliarse al Partido, ni condicionaré ningún beneficio laboral, social o económico a pertenecer a él.
Articulo 43. Asumo la responsabilidad de desempeñar el empleo, cargo o comisión encomendado, como un compromiso de hacer realidad los Principios, los Valores y Pensamiento del Partido Renovación Integrada y los planes de gobierno propuestos a la ciudadanía, sin utilizarlo como promoción personal para futuras posiciones de poder.
Articulo 44. Cuando aspire legítimamente a ser nuevamente candidato a un cargo de elección popular, competiré leal y limpiamente, sin aprovecharme de la actual posición.
DE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO Y DE LAS SANCIONES
Articulo 45. El Tribunal de Ética y la Comisión de Reglamentos y Regulación Interna, deberán conocer de las infracciones que se cometan al presente Código, en términos de sus respectivas competencias.
Articulo 46. Las sanciones serán, en los términos de las disposiciones estatutarias, las siguientes:
I. Amonestación privada o pública.
II. Suspensión temporal de derechos y cargos partidistas.
III. Inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas, y
IV. Expulsión.
Las anteriores sanciones se aplicarán sin perjuicio de los derechos legales del Partido o de terceras personas para el ejercicio de las acciones legales que correspondan de acuerdo a los Estatutos.
REQUISITOS DE LA DENUNCIA
Artículo 47. La denuncia deberá ser por escrito y reunir al menos los siguientes requisitos:
1. Los nombres, los apellidos, las calidades de la partes y los números de cédula de identidad.
2. Los hechos en que se funde la denuncia, expuestos uno por uno, numerados y bien especificados.
3. El ofrecimiento de las pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y las demás generales de los testigos. En relación a documentos, será obligación del denunciante aportarlos o, si se encontraran en poder del Partido, indicar el archivo u oficina donde se encuentran.
4. El señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones.
PROCESO ORDINARIO
Artículo 48. El procedimiento ordinario se iniciará por denuncia interpuesta por cualquier ciudadano de la República o por el Fiscal General del partido. La denuncia deberá presentarse directamente ante el Tribunal de Ética de primera instancia.
REQUISITOS DE LA SENTENCIA
Artículo 49. La sentencia contendrá:
a) Mención del Tribunal, el lugar y fecha en la que se ha dictado.
b) Los nombres de los miembros del Tribunal y las partes.
c) Los datos personales del denunciado. La enunciación del hecho que ha sido objeto del juicio Ético.
d) El voto de los miembros del Tribunal sobre las cuestiones planteadas en la deliberación, con la exposición de los motivos en que se funda.
e) La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el Tribunal estima acreditado.
f) La parte dispositiva con mención de las normas aplicables.
g) La firma de los miembros del Tribunal.
RECURSOS
Artículo 50. Los fallos del Tribunal de Ética tendrán únicamente Recurso de Reconsideración y de Apelación por la forma por violación a la reglas que regulan el debido proceso, a excepción de la resolución que rechaza ad-portas la denuncia, que tendrá recurso de revocatoria y apelación. El plazo para interponer el recurso será de cinco días hábiles a partir de la notificación de la sentencia.
Artículo 51. El recurso de apelación y de reconsideración se interpondrá ante el mismo Tribunal quien resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 52. Transitoriedad: Los procesos disciplinarios que al entrar en vigencia el presente código hubiesen iniciado, continuarán su trámite hasta el fallo definitivo de conformidad con el procedimiento contemplado en el presente código.
Artículo 53. Derogatorias: El presente Código de Ética del Partido Renovación Integrada deroga expresamente toda aquella norma interna de igual o menor rango que se le oponga.
Artículo 54. Vigencia: Este código entrará a regir a partir de su aprobación por parte de la Asamblea Nacional del Partido Renovación Integrada.