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lunes, 31 de mayo de 2010

limitante



ir mas allà de la funciòn constitucional,plasmada en nuestra carta magna, ella nos delimita los limites polìticos y la propia funciòn,tanto para congresistas ,senadores y otros funcionarios del poder de un estado soberano, ello no se cumple en cuba,venezuela y otros...


codigos de etica de los limitantes de algun partido


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Código de Ética Partidaria
Partido Renovación Integrada

Para el Partido Renovación Integrada la política es eminentemente ética. La ética rige a la acción política y al político tanto en su aspecto público como en lo personal. La ética política del Partido Renovación Integrada está inspirada en los valores y principios que son esencia de la doctrina del partido, la que postula el respeto pleno a la dignidad de la persona humana. Estos valores y principios nos exigen que la acción política dirija sus acciones a la consecución del Bien Común, practicando la libertad, soberanía, democracia y justicia.

Renovación Integrada sostiene que la política tiene una dimensión ética, que contempla la correcta selección de los medios para realizar objetivos dignos y valiosos. No es justificable que los fines sean absolutos y mediaticen al hombre ni el uso de medios que dañen la dignidad de las personas.

No hay razones de Estado que sean argumentables para violentar derechos humanos o ciudadanos. Para Renovación Integrada este principio ético es obligatorio porque se fundamenta en la naturaleza misma de la persona, ya que el "deber ser" se deriva del "ser", el cual sólo puede cumplir con su destino cuando se guía por sólidas normas éticas y por ideales que lo eleven a niveles superiores de liderazgo social y político.

Para Renovación Integrada esta política no es sólo posible sino obligatoria, está regida y conformada por el conocimiento de la realidad social, por normas éticas y por exigencias de generosidad personal.

La responsabilidad del político no sólo se mide por sus buenas intenciones sino por sus acciones concretas, por los medios que emplea y por sus resultados. Es por ello que el servidor público miembro PRI deberá dar cuenta tanto de la eficacia como de la calidad ética de su desempeño.

Al ser Renovación Integrada opción real de gobierno, obliga a los miembros PRI a reflexionar y a definir qué clase de funcionarios públicos debemos ser y qué es lo que esperan los ciudadanos de nosotros.

Esto nos obliga también a actuar en congruencia con nuestros programas de gobierno, que tienen como fin crear las condiciones para el desarrollo integral de todas las personas, sin distinción alguna, con especial preocupación por disminuir al mínimo factible las injustas desigualdades que han sumido en la miseria a una parte de los costarricenses. Los gobiernos emanados de Renovación Integrada deberán ser reconocidos por su transparencia, honradez, humanismo, eficiencia y espíritu de servicio.

El Código de Ética para los Servidores Públicos del Partido Renovación Integrada establece las aspiraciones y conductas que deberán ser observadas por todo servidor público propuesto por el PRI o designado en cualquier dependencia pública, asumidas como un compromiso moral que lo obliga en lo más íntimo de su ser, con él mismo, con Costa Rica, con su tiempo, con todos los ciudadanos y con el Partido.

El Código será también un instrumento didáctico para que el Servidor Público tenga un modelo a seguir en el cumplimiento de su función, y para que los ciudadanos puedan vigilar su cumplimiento y pedir cuentas a quien no lo cumpla.

Código de Ética

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. Este Código deberá ser asumido como un auténtico compromiso personal por todos los servidores públicos de elección postulados por el Partido Integración Nacional, ya sean del Poder Ejecutivo o Legislativo, de los tres órdenes de gobierno, así como por los miembros del PRI que sean servidores públicos designados en cualquier dependencia nacional.

Articulo 2. Los servidores públicos cumplirán el presente Código en el desempeño de su cargo y lo difundirán entre el equipo de sus colaboradores.

Articulo 3. Este código será un instrumento de evaluación del comportamiento del funcionario en el desempeño de su cargo, está vinculado con los Estatutos y Reglamentos del Partido y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en ellos.

Articulo 4. Los servidores públicos ejercerán sus deberes con estricta observancia de las disposiciones legales aplicables y respetando el Estado de Derecho. El partido coadyuvará, en lo que le corresponda, para la aplicación de las sanciones que se señalen en la normatividad respectiva.

INTERPRETACIÓN

Artículo 5. La interpretación con carácter vinculante de estas normas, será competencia exclusiva del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Renovación Integrada. En dicha interpretación debe tenerse presente que su propósito es el logro de los fines contenidos en los principios ideológicos y programáticos del Partido.

MODIFICACIÓN DE NORMAS

Artículo 6. Las normas de este Código solo podrán ser modificadas por acuerdo de la Asamblea Nacional con votación no menor de las tres cuartas partes de sus miembros.

EJERCICIO DE LA ACCIÓN SANCIONATORIA

Artículo 7. La acción sancionatoria por irrespeto a conductas éticas será pública cuando las faltas sean cometidas por un miembro PRI en el ejercicio de la función pública. En este caso el procedimiento se iniciará por denuncia interpuesta por cualquier ciudadano de la República. Si la falta la cometiera un miembro PRI fuera del ejercicio de la función pública la denuncia deberá ser interpuesta por un miembro PRI o por la Fiscalía del partido.

DEBIDO PROCESO

Artículo 8. La garantía constitucional del Debido Proceso se aplicará en todas las actuaciones presentes en este Código.

COSA JUZGADA

Artículo 9. El partidario no podrá ser juzgado más de una vez por un mismo comportamiento resuelto con anterioridad, aún cuando a éste se le de una denominación distinta.

IGUALDAD

Artículo 10. Las garantías y el trato de las autoridades disciplinarias serán iguales para todos los destinatarios del Código, sin discriminación alguna.

PRESCRIPCIÓN

Artículo 11. La actuación disciplinaria prescribe en el término de cinco años contados a partir de la consumación de la falta, o desde la realización del último acto en las faltas de carácter permanente o continuadas, o a partir del conocimiento que se tenga por parte de la autoridad competente. Cuando fueren varias las conductas investigadas en un solo proceso, la prescripción opera independientemente para cada una de ellas. La prescripción de la actuación sancionatoria se interrumpe cuando se profiera decisión de suspensión provisional o se inicia la investigación.

RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN

Artículo 12. El partidario podrá renunciar a la prescripción de la actuación de la acción sancionatoria, para que se inicie o continúe con la investigación.

REHABILITACIÓN

Artículo 13. Transcurrido el término previsto en la sanción de suspensión, el afiliado quedará rehabilitado automáticamente.

CAUSALES DE EXTINCIÓN

Artículo 14. Son causales de extinción de la actuación disciplinaria, las siguientes:
1. La muerte del afiliado investigado.
2. La prescripción de la actuación disciplinaria.
3. La conciliación.

COMPROMISOS CON SU CARGO

Articulo 15. Me conduciré en cada momento, de acuerdo con los principios de Doctrina del Partido y encaminaré mis acciones a cumplir el programa de gobierno ofrecido a los ciudadanos.

Articulo 16. Conoceré la naturaleza y la amplitud de las facultades del cargo que me corresponden desempeñar. Me informaré y capacitaré permanentemente para cumplirlo con profesionalismo.

Articulo 17. Ofreceré en la atención al ciudadano, igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna que pudiera dar lugar a trato diferenciado o preferente.

Articulo 18. Actuaré con justicia en todo momento, con voluntad permanente de dar a cada quien lo que le corresponda.

Articulo 19. En el cumplimiento de mi función brindaré atención cordial, pronta, diligente, expedita y respetuosa. Un servidor público es un mandatario. He recibido un mandato para servir, por lo cual, todo ciudadano merece esa atención, tanto de parte mía como de mis colaboradores.

Articulo 20. Observaré pleno respeto al equilibrio ecológico. Promoveré el uso racional de los recursos naturales y el desarrollo sustentable en mis acciones de gobierno.

DESINTERÉS E IMPARCIALIDAD

Articulo 21. Actuaré procurando el Bien Común, sin buscar intereses particulares ni beneficios personales, para familiares o amistades. Esto implica no involucrarme en situaciones o actividades que signifiquen un conflicto de intereses, personales o familiares, en mi labor como servidor público.

Articulo 22. Me conduciré en el desempeño de la responsabilidad pública con imparcialidad, respetando el derecho de todas las personas y rechazando cualquier procedimiento que privilegie ventajas personales o de grupo.

Articulo 23. Me abstendré de utilizar información en beneficio propio, de terceros o para fines distintos a los que son inherentes a mi responsabilidad pública.

Articulo 24. No aceptaré, ofreceré ni otorgaré, directa o indirectamente, dinero, dádivas, favores o ventajas a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de las funciones públicas. No realizaré labores de gestoría remuneradas, ante instancias del propio ámbito de responsabilidad o de otros niveles de gobierno.

Articulo 25. Privilegiaré el diálogo y la concertación en la resolución de conflictos. El uso legítimo de la fuerza se limitará al mínimo indispensable y una vez agotados todos los recursos de negociación.

COLABORADORES Y MANEJO DE RECURSOS

Articulo 26. Aplicaré correcta, transparente y responsablemente los recursos públicos, evitando cualquier discrecionalidad o desvío en la disposición de los mismos. Los recursos públicos en ningún caso se utilizarán para campañas electorales.

Articulo 27. Percibiré por mi trabajo sólo la remuneración justa y equitativa que sea acorde a mi función, responsabilidades y a las circunstancias de mi comunidad.

Articulo 28. Nunca incluiré en la nómina a personas que no laboren en la dependencia a mi cargo y no asignaré remuneraciones fuera de la nómina o presupuestos aprobados legalmente.

Articulo 29. Contrataré para los cargos públicos de mi dependencia, sólo a quienes reúnan el perfil para desempeñarlos con ética, con la aptitud y la actitud necesarios.

Articulo 30. No intervendré en la designación o contratación, de mi cónyuge o parientes hasta el cuarto grado, para que presten sus servicios remunerados en las oficinas públicas a mi cargo.

Articulo 31. Utilizaré las oficinas y locales gubernamentales para los fines que le sean propios.

Articulo 32. Cuidaré el pago riguroso y puntual de los impuestos y obligaciones financieras, que personalmente y a mi dependencia correspondan.

INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y TRANSPARENCIA

Articulo 33. Me aseguraré que la información que llegue a la sociedad sea veraz, oportuna, adecuada, transparente y suficiente para cumplir con la exigencia del derecho a la información.

Articulo 34. Facilitaré a los medios de comunicación el cumplimiento de su misión de informar. Me abstendré de ofrecer u otorgar favores o dádivas con cualquier propósito que busque cambiar el sentido de la información.

Articulo 35. Respetaré en el debate y en la toma de decisiones, la dignidad de las personas, siendo justo, veraz y preciso en mis apreciaciones. Reconoceré la legítima diversidad de opiniones y de políticas públicas.

Articulo 36. Propiciaré que en los procesos de decisión, se consideren los aspectos éticos del caso.

Articulo 37. Ejerceré la autoridad con responsabilidad y aplicaré en ello todo mi tiempo y esfuerzo, resguardando la dignidad, la honra y el nombre del servidor público y del Partido. Estaré dispuesto al escrutinio de la gestión pública. Haré transparente y limpio el ámbito político.

RESPECTO DEL PARTIDO

Articulo 38. Desempeñaré el cargo con lealtad a Costa Rica, a la comunidad que sirvo y con decisión inquebrantable de mantener la adhesión al Partido.

Articulo 39. Participaré en actividades del partido sin afectar mis obligaciones como servidor público y no involucraré al personal a mi cargo, ni emplearé recursos oficiales para beneficio del partido.

Articulo 40. Contribuiré a la unidad y buen desempeño de nuestro partido y de los gobiernos emanados del PRI. Respetaré los canales institucionales para resolver diferencias y mantendré una constante disposición al diálogo con las dirigencias.

Articulo 41. Evitaré usar o permitir el uso del cargo o comisión para coaccionar o inducir alguna conducta a los miembros del partido. Respetaré el derecho de los subalternos a votar libremente en las asambleas o convenciones partidarias.

Articulo 42. No obligaré a colaboradores o ciudadanos a afiliarse al Partido, ni condicionaré ningún beneficio laboral, social o económico a pertenecer a él.

Articulo 43. Asumo la responsabilidad de desempeñar el empleo, cargo o comisión encomendado, como un compromiso de hacer realidad los Principios, los Valores y Pensamiento del Partido Renovación Integrada y los planes de gobierno propuestos a la ciudadanía, sin utilizarlo como promoción personal para futuras posiciones de poder.

Articulo 44. Cuando aspire legítimamente a ser nuevamente candidato a un cargo de elección popular, competiré leal y limpiamente, sin aprovecharme de la actual posición.

DE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO Y DE LAS SANCIONES

Articulo 45. El Tribunal de Ética y la Comisión de Reglamentos y Regulación Interna, deberán conocer de las infracciones que se cometan al presente Código, en términos de sus respectivas competencias.

Articulo 46. Las sanciones serán, en los términos de las disposiciones estatutarias, las siguientes:
I. Amonestación privada o pública.
II. Suspensión temporal de derechos y cargos partidistas.
III. Inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas, y
IV. Expulsión.
Las anteriores sanciones se aplicarán sin perjuicio de los derechos legales del Partido o de terceras personas para el ejercicio de las acciones legales que correspondan de acuerdo a los Estatutos.

REQUISITOS DE LA DENUNCIA

Artículo 47. La denuncia deberá ser por escrito y reunir al menos los siguientes requisitos:
1. Los nombres, los apellidos, las calidades de la partes y los números de cédula de identidad.
2. Los hechos en que se funde la denuncia, expuestos uno por uno, numerados y bien especificados.
3. El ofrecimiento de las pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y las demás generales de los testigos. En relación a documentos, será obligación del denunciante aportarlos o, si se encontraran en poder del Partido, indicar el archivo u oficina donde se encuentran.
4. El señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones.


PROCESO ORDINARIO

Artículo 48. El procedimiento ordinario se iniciará por denuncia interpuesta por cualquier ciudadano de la República o por el Fiscal General del partido. La denuncia deberá presentarse directamente ante el Tribunal de Ética de primera instancia.

REQUISITOS DE LA SENTENCIA

Artículo 49. La sentencia contendrá:
a) Mención del Tribunal, el lugar y fecha en la que se ha dictado.
b) Los nombres de los miembros del Tribunal y las partes.
c) Los datos personales del denunciado. La enunciación del hecho que ha sido objeto del juicio Ético.
d) El voto de los miembros del Tribunal sobre las cuestiones planteadas en la deliberación, con la exposición de los motivos en que se funda.
e) La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el Tribunal estima acreditado.
f) La parte dispositiva con mención de las normas aplicables.
g) La firma de los miembros del Tribunal.

RECURSOS

Artículo 50. Los fallos del Tribunal de Ética tendrán únicamente Recurso de Reconsideración y de Apelación por la forma por violación a la reglas que regulan el debido proceso, a excepción de la resolución que rechaza ad-portas la denuncia, que tendrá recurso de revocatoria y apelación. El plazo para interponer el recurso será de cinco días hábiles a partir de la notificación de la sentencia.

Artículo 51. El recurso de apelación y de reconsideración se interpondrá ante el mismo Tribunal quien resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 52. Transitoriedad: Los procesos disciplinarios que al entrar en vigencia el presente código hubiesen iniciado, continuarán su trámite hasta el fallo definitivo de conformidad con el procedimiento contemplado en el presente código.

Artículo 53. Derogatorias: El presente Código de Ética del Partido Renovación Integrada deroga expresamente toda aquella norma interna de igual o menor rango que se le oponga.

Artículo 54. Vigencia: Este código entrará a regir a partir de su aprobación por parte de la Asamblea Nacional del Partido Renovación Integrada.


lunes, 24 de mayo de 2010

que es un partido politico?




Un partido político es el encargado de reclutar candidatos para ocupar los cargos gubernamentales y los cargos legislativos. Para eso, movilizan el apoyo electoral. También organizan la labor legislativa, articulan y agregan nuevos intereses y preferencias de los ciudadanos.[1] Es esencial para estructurar el apoyo político a determinados programas, intereses socioeconómicos y valores. Agrega las preferencias de los ciudadanos, forma gobiernos y establece acuerdos políticos en el ámbito legislativo.




LiStA DE PaRtIdOs poLiTicOs eN mExIcO (ACTUALES)















HISTORIA





PAN
En México existe un sistema político autocrático, con un partido de Estado, o "partido prácticamente único", como le denominó el entonces candidato presidencial Carlos Salinas de Gortari, en 1988. Este partido ha gobernado el país desde que fue creado por el gobierno de Plutarco Elías Calles, en 1929, con el propósito de mantener a un grupo político hegemónico en el poder.
Aunque la Constitución mexicana establece una forma de gobierno republicana, democrática, federal, en la práctica se vive un sistema político antidemocrático, sin respeto a la autonomía de los estadción, es decir, un sistema centralista, cuyo elemento clave es el poder presidencial, muy superior constitucional y metaconstitucionalmente al de los Poderes Legislativo y Judicial, los cuales le están virtualmente subordinados.
Hasta 1939 no existió otro partido u organización política ni otro pensamiento que el del PRI (entonces Partido Nacional Revolucionario). En ese año se funda el Partido Acción Nacional, asociación de ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos cívicos, agrupados en torno a una sólida concepción doctrinaria, con objeto de participar orgánicamente en todos los aspectos de la vida pública, tener acceso al ejercicio democrático del poder y lograr la realización de los principios que postula, entre ellos, el establecimiento en México de la democracia como forma de gobierno y como sistema de convivencia. La fundación del PAN es fruto del esfuerzo de la sociedad civil, no del gobierno. A través de su intervención en la vida pública de México, Acción Nacional ha comprobado la validez de sus principios, los cuales han tenido una innegable influencia en la evolución política y económica del país. Ha propuesto reformas e iniciativas legislativas y de gobierno benéficas para la nación y ha postulado para cargos públicos personas capaces de cumplirlas.
La construcción del México moderno no puede ser entendida sin la existencia del Partido Acción Nacional. Los cambios fundamentales experimentados por el país y que posibilitan el mejoramiento futuro de la vida de los mexicanos, son cambios propuestos por el PAN a lo largo de su historia.
El PAN es el partido político de oposición más importante en México, el más antiguo y el que gobierna a gran número de mexicanos. Es también la opción alternativa de un mejor y más viable gobierno para el México actual. Por estas y otras razones es muy importante conocer más acerca de este partido, por lo cual, de manera suscinta, presentamos este folleto.




ORIGEN Y FUNDACIÓN DEL PRD
El Partido de la Revolución Democrática se constituyó de manera formal el 5 de mayo de 1989. Su antecedente inmediato es el Frente Democrático Nacional, el frente electoral creado para las elecciones del 6 de julio de 1988 -origen y nacimiento del PRD-, y que postuló como candidato a la presidencia de la República al Ing. Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano. Esta fecha recuerda la gran movilización social, civil y política que se desarrolló a escala nacional en contra del fraude electoral orquestado por el gobierno de Miguel de la Madrid (1982-1988), así como al impulso de un movimiento democrático, plural, amplio, que fortaleció la lucha convergente por las transformaciones urgentes de carácter económico, político, social y cultural en México.






LA RUPTURA CON EL PRI
La Corriente Democrática surge al interior del partido oficial, y le plantea a la dirección del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y a las más altas autoridades del país la necesidad de que el partido se convirtiera en un factor para impulsar el cambio de las políticas económicas; no seguir sujetos al FMI; dar un manejo distinto al problema de la deuda externa; reiniciar el desarrollo económico, el fomento al empleo, etc. Y también que el partido pudiera ser un agente para democratizar la vida del país empezando por su propia democratización
Planteaba la corriente que no se trataba sólo de cambiar la política económica, sino también habría que democratizar el proceso de selección del candidato del partido oficial.
El siguiente paso fué el desarrollo mismo de la Corriente Democrática. A mediados del 87, se planteó de manera más formal y el grupo coordinador de la corriente, acordó que el Ing. Cárdenas pudiera ser el precandidato por la Corriente en la confrontación interna del PRI.
Se habló con otros partidos, como el PPS y el PARM y se analizó la posibilidad de una campaña sin candidato, simplemente de señalamiento, de crítica. Se analizó la posibilidad de una campaña con candidato y sin registro, llamando al voto en el círculo blanco, y también la posibilidad, y de dar pasos en ese sentido, de plasmar una candidatura con registro, pero necesariamente de otro partido. Cuauhtémoc Cárdenas se registró como candidato a la presidencia de la República por el PARM el 14 de octubre de 1987.




FUNCION SOCIAL DEL PT El PT desarrolla actividades de movilización y gestoría en favor de diversos movimientos y organizaciones sociales. Se gestionan créditos para vivienda y equipamiento urbano en general. Como partido político, desarrolla la línea de masas, que consiste en apoyarse en la movilización de los grupos sociales más humildes, para conseguir la transformación del país.
En este sentido, el PT no aspira al poder por el poder mismo, sino como punto de apoyo para impulsar la movilización del pueblo y la transformación de la realidad política de México. PLATAFORMA POLÍTICA
La plataforma del PT fue aprobada en febrero de 1994. Contiene varias ideas fundamentales:
La participación en elecciones forma parte de la táctica política, está orientada a organizar y acumular las fuerzas de la sociedad, y no constituye un fin en sí misma.
Luchamos por una sociedad socialista, plural, democrática y humana; por la construcción de instancias de poder popular independientes, que asuman tareas generales, dando cauce a la iniciativa del pueblo para administrar y gobernar, hasta que todo el poder sea del pueblo organizado.






PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS: El PT es un partido plural.Tolerante.Hay libertad de pensamiento y de opinión.No se permiten organismos paralelos.Artículo 20.- Podrán ser miembros del PT todos los hombres y mujeres que acepten la declaración de principios, los estatutos y se integren a la lucha del PT


mayor representate del partido

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM) Presidente Nacional: Carlos Guzmán Pérez Secretario General: Bejamín Aranda Hilario Secretaria de Comunicación: Luz Beatríz Ramos SeguraPuebla 286,Col. Roma, 06700 México, D.F. Tels. 55.14.82.89, 55.14.96.76Fax 52.08.16.52
Partido del Centro Democrático (PCD) Presidente Nacional: Manuel Camacho Solís Secretario General: Marcelo Ebrard CasaubónSecretario de Comunicación: David Caxiola PinedaAmores 923,Col. Del Valle, 03100 México, D.F. Tels./Fax 55.75.31.00, 55.75.31.01, 55.75.88.88, 55.75.88.89
Partido Convergencia por la Democracia Presidente Nacional: Dante Delgado Ranauro Secretario General: Enrique Herrrera Secretario de Comunicación: Sergio Marco CarreñoLuisiana 113 esq. Nueva York,Col. Nápoles, 03810 México, D.F. Tels./Fax 55.43.85.37, 55.43.85.40, 55.43.85.41http://www.convergencia.org.mx/

Partido Democracia Social (PDS) Presidente Nacional: Gilberto Rincón GallardoSecretario General: Ricardo Rafael de la Madrid Secretario de Comunicación: José BuendíaSan Borja 416,Col. Del Valle, 03100 México, D.F. Tels./Fax 55.59.28.75, 55.59.31.61, 56.28.44.33 y 34
Partido de la Revolución Democrática (PRD) Presidente Nacional: Amalia García MedinaSecretario General: Jesús Sambrano GrijalbaSecretario de Comunicación y Prensa: Carlos Navarrete RuízMonterrey 50, P.B.,Col. Roma, 06700 México, D.F. Tels. 55.25.60.59, 55.33.33.68, 52.07.07.64 exts. 129, 130Fax 52.08.78.63http://www.cen-prd.org.mx/
Partido Revolucionario Institucional (PRI) Presidente Nacional: Dulce María Sauri RianchoSecretario General: Sergio García RamírezCoordinador de Prensa del CEN: Javier Lozano AlarcónAv. Insurgentes Norte 59, edificio 2, subsótano,Col. Buenavista, 06359 México, D.F. Tels. 55.91.15.95, 55.46.35.13, 55.35.95.49, exts. 4600, 4604 Fax 55.46.35.52, 55.35.87.87, ext. 4017 http://www.pri.org.mx/
Partido de la Sociedad Nacionalista (PSN) Presidente Nacional: Gustavo Riojas Santana Secretaria General: Bertha Alicia Simentar García Secretaria de Comunicación: Patricia Montes SalgadoAdolfo Prieto 428,Col. Del Valle, 03100 México, D.F. Tels./Fax 55.23.04.08, 55.36.63.02, 55.43.66.25http://www.psn.org.mx/
Partido del Trabajo (PT) Dirigente Nacional: Alberto Anaya GutiérrezDirector General de Comunicación Social: Rigoberto Lorence López Av. Cuauhtémoc 47,Col. Roma, 06700 México, D.F. Tel. 52.07.44.41Fax 55.25.27.27, 55.25.84.19http://www.pt.org.mx/
Partido Verde Ecologista de México (PVEM) Presidente Nacional: Jorge González Torres Secretaria General: Natalia Escudero BarreraSecretaria de Comunicación Social: Beatriz Carrasco RamíresMedicina 74,Col. Copìlco, 04360, México, D.F.Tel/Fax : 56.59.82.42, 56.59.82.72 y 56.58.71.72http://www.pvem.org.mx/

jueves, 20 de mayo de 2010

derechos electorales de los ciudadanos


Para poder ejercer estos derechos, independientemente de lo establecido en las disposiciones constitucionales a que hemos hecho referencia en líneas anteriores, existen otros requisitos formales que cumplir, uno de ellos es estar inscrito en el padrón electoral tal como lo dispone el artículo 36 de la Carta Magna, 16 de la particular del Estado y 3 del Código Electoral del Estado; estar incluidos en el listado nominal, contar con credencial para votar con fotografía, no estar sujetos a proceso penal que merezca pena privativa de libertad, estarla cumpliendo, no estar sujeto a interdicción judicial, no estar privado de sus derechos políticos y no estar prófugo de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
En lo que respecta a poder ser votado, es el derecho que tiene el ciudadano de ser elegido para ocupar cualquier cargo de elección popular. Para ello se debe de cumplir también con los requisitos de edad, nacionalidad y vecindad del lugar. Sobre la edad mínima que exigen las disposiciones constitucionales para ocupar cargos de elección popular se señalan los siguientes: Presidente de la República, 35 años; Senador, 25 años; Diputados Federales, 21 años; Gobernador del Estado, 30 años; y, Diputados Locales y Presidentes Municipales 18 años, todos se refieren a años cumplidos al día de la elección.
El voto en sus dos perspectivas es sin lugar a dudas una de las conquistas más importantes alcanzadas a través de la historia, ya que por medio de él, los ciudadanos sin distinción de raza, sexo, religión, situación económica, nivel cultural, intervienen con sus decisiones en la vida pública del país. Frente a estos derechos encontramos las obligaciones que son todas aquellas actividades, que el ciudadano está obligado a realizar, dentro de éstas, el artículo 36 de la Constitución Política del país establece como obligaciones del ciudadano de la república: 1.- Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley; 2.- Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados; y, 3.- Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, las funciones electorales.
El artículo 16 de la Constitución Política Local establece básicamente las mismas obligaciones para los ciudadanos del Estado, pero aquí se deben resaltar tres puntos: 1.- Votar en las elecciones estatales y municipales, plebiscitos y referendos. 2.- Inscribirse en el Padrón Estatal Electoral y 3.- Desempeñar las funciones electorales para las que hubieren sido designados.
Es necesario destacar el planteamiento del voto como un derecho y como una obligación; esta dualidad está del todo justificada en razón de la importancia del voto como acto ciudadano libre y legitimador de la democracia. En este mismo sentido es digno de resaltar que la Constitución Local da impulso a nuevas formas de participación ciudadana, como son el plebiscito y el referendo, mecanismos de democracia semidirecta que permiten participar a la ciudadanía en la consulta de decisiones o medidas administrativas relacionadas con el progreso, bienestar e interés social en el Estado, o bien para participar en la aprobación, reforma y abolición de las leyes y decretos del Congreso del Estado.
Sobre la obligación de desempeñar las funciones electorales para las que hubieren sido designados, es un punto importante y sobre el cual descansa gran parte de la organización de un proceso electoral o procedimiento de plebiscito o referendo. Esta participación de los ciudadanos como funcionarios de casilla o de mesas directivas de consulta en su caso, se establece en el Código Electoral para el Estado de Veracruz-Llave.
La participación de la ciudadanía en tareas de funcionarios de casilla es importante como elemento de transparencia, pero sobre todo, como factor de acercamiento de los ciudadanos con las instituciones en el marco de la educación cívica y la cultura democrática. Otra forma de participación es la observación electoral, en ella los ciudadanos participan como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales y procedimientos de plebiscito y referendo, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral o de consulta, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano.
Podemos concluir que a los jóvenes, alcanzar la ciudadanía les permite participar de diversas formas en la vida democrática del país, ello les significa el derecho al voto y a emitir su opinión en plebiscitos y referendos, la libre militancia en partidos políticos y la libertad de expresión, de reunión y manifestación, a ello agregamos la participación del ciudadano como funcionario de casilla o como observador electoral. En este sentido estamos convencidos que las nuevas generaciones harán suyas las formas de participación como el plebiscito y el referendo, pues nacen con ellas y será práctica común entre los gobernantes la consulta a la ciudadanía como un procedimiento para la toma de decisiones o medidas administrativas o la reforma, aprobación o abolición de leyes.
Una de las preguntas más frecuentes en relación con este tema es ¿qué debe ser primero, las reglas y las instituciones o las prácticas y la formación de ciudadanos? Puede tratarse de un falso dilema, sin embargo, no deja de provocar a la discusión de un problema real. En todo proceso político hay aprendizajes que modifican la forma en que las nuevas generaciones de ciudadanos se enfrentan y participan en el espacio público. La democracia electoral y la confianza en sus instituciones es resultado de un largo proceso en donde los actores políticos y la ciudadanía han empeñado sus deseos en empujar el desarrollo de los organismos electorales. Instituciones y ciudadanos no han estado desvinculados, muchas veces han actuado de forma coordinada. ello ha derivado no sólo en una mejoría en las reglas y la institucionalidad de los procesos electorales, sino también, en una ciudadanía suficientemente articulada e informada, alejada de la indiferencia y la apatía, ejemplo para los nuevos ciudadanos.
De igual manera, una democracia representativa no puede ser eficiente con tan sólo estos elementos, debe crear instituciones independientes que cumplan estas funciones. En este ámbito de competencia el Instituto Electoral Veracru-zano, organismo autónomo de Estado, participa activamente con la ciudadanía actual y con los jóvenes desde luego, promoviendo estos valores y creando espacios de participación que garanticen la representación plural y transparente de la sociedad veracruzana.

lunes, 17 de mayo de 2010

requisitos para ser un buen canditado para presidente municipal y cuales el proceso


PrOcEsO:Obviamente cada estado y su instituto electoral tiene sus reglas, te paso los "requisitos de elegibilidad para puestos de elección popular en el Estado de México"Artículo 68.- Para ser Gobernador del Estado se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos; II. Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a cinco años, anteriores al día de la elección. Se entenderá por residencia efectiva para los efectos de esta Constitución, el hecho de tener domicilio fijo en donde se habite permanentemente. III. Tener 30 años cumplidos el día de la elección; IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del día de la elección; V. No ser servidor público en ejercicio de autoridad, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado en los últimos 90 días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día de la fecha de la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria; y VI. No contar con una o más nacionalidades distintas a la mexicana. --------------------------------------…Para alcaldes:Artículo 119.- Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos; II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública. Artículo 120.- No pueden ser miembros propietarios o suplentes de los ayuntamientos: I. Los diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en ejercicio de su cargo; II. Los diputados a la Legislatura del Estado que se encuentren en ejercicio de su cargo; III. Los jueces, magistrados o consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado o de la Federación; IV. Los servidores públicos federales, estatales o municipales en ejercicio de autoridad; V. Los militares y los miembros de las fuerzas de seguridad pública del Estado y los de los municipios que ejerzan mando en el territorio de la elección; y VI. Los ministros de cualquier culto, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección. Los servidores públicos a que se refieren las fracciones III, IV y V, serán exceptuados del impedimento si se separan de sus respectivos cargos por lo menos 60 días antes de la elección..


ReQUISiToS:Para ser Presidente se requiere:I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años;II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al dia de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección;VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; yVII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

lunes, 10 de mayo de 2010

valores de la democracia moderna












libertad:es un concepto que hace referencia a muchos aspectos de la vida humana. Comúnmente se le define como aquella facultad natural que posee el ser humano de poder obrar según su propia voluntad










igualdad:ausencia de total discriminación entre los seres humanos, en lo que respecta a sus derechos”.







fraternidad:Fraternidad, sinónimo de hermandad, y por extensión de amistad o camaradería.






en que conciste el proceso de eleccion de representante al poder ejecutivo y lejislativo

El poder ejecutivo es independiente del legislativo y es dirigido por el Presidente, aconsejado por el gabinete de ministros, a los cuales se les llama oficialmente secretarios de Estado. El poder legislativo recae en el Congreso de la Unión, un cuerpo legislativo bicameral compuesto por el Senado de la República y la Cámara de Diputados. El poder judicial recae sobre la judicatura, conformada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, y los tribunales colegiales, unitarios y de distrito.