
Para poder ejercer estos derechos, independientemente de lo establecido en las disposiciones constitucionales a que hemos hecho referencia en líneas anteriores, existen otros requisitos formales que cumplir, uno de ellos es estar inscrito en el padrón electoral tal como lo dispone el artículo 36 de la Carta Magna, 16 de la particular del Estado y 3 del Código Electoral del Estado; estar incluidos en el listado nominal, contar con credencial para votar con fotografía, no estar sujetos a proceso penal que merezca pena privativa de libertad, estarla cumpliendo, no estar sujeto a interdicción judicial, no estar privado de sus derechos políticos y no estar prófugo de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
En lo que respecta a poder ser votado, es el derecho que tiene el ciudadano de ser elegido para ocupar cualquier cargo de elección popular. Para ello se debe de cumplir también con los requisitos de edad, nacionalidad y vecindad del lugar. Sobre la edad mínima que exigen las disposiciones constitucionales para ocupar cargos de elección popular se señalan los siguientes: Presidente de la República, 35 años; Senador, 25 años; Diputados Federales, 21 años; Gobernador del Estado, 30 años; y, Diputados Locales y Presidentes Municipales 18 años, todos se refieren a años cumplidos al día de la elección.
El voto en sus dos perspectivas es sin lugar a dudas una de las conquistas más importantes alcanzadas a través de la historia, ya que por medio de él, los ciudadanos sin distinción de raza, sexo, religión, situación económica, nivel cultural, intervienen con sus decisiones en la vida pública del país. Frente a estos derechos encontramos las obligaciones que son todas aquellas actividades, que el ciudadano está obligado a realizar, dentro de éstas, el artículo 36 de la Constitución Política del país establece como obligaciones del ciudadano de la república: 1.- Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley; 2.- Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados; y, 3.- Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, las funciones electorales.
El artículo 16 de la Constitución Política Local establece básicamente las mismas obligaciones para los ciudadanos del Estado, pero aquí se deben resaltar tres puntos: 1.- Votar en las elecciones estatales y municipales, plebiscitos y referendos. 2.- Inscribirse en el Padrón Estatal Electoral y 3.- Desempeñar las funciones electorales para las que hubieren sido designados.
Es necesario destacar el planteamiento del voto como un derecho y como una obligación; esta dualidad está del todo justificada en razón de la importancia del voto como acto ciudadano libre y legitimador de la democracia. En este mismo sentido es digno de resaltar que la Constitución Local da impulso a nuevas formas de participación ciudadana, como son el plebiscito y el referendo, mecanismos de democracia semidirecta que permiten participar a la ciudadanía en la consulta de decisiones o medidas administrativas relacionadas con el progreso, bienestar e interés social en el Estado, o bien para participar en la aprobación, reforma y abolición de las leyes y decretos del Congreso del Estado.
Sobre la obligación de desempeñar las funciones electorales para las que hubieren sido designados, es un punto importante y sobre el cual descansa gran parte de la organización de un proceso electoral o procedimiento de plebiscito o referendo. Esta participación de los ciudadanos como funcionarios de casilla o de mesas directivas de consulta en su caso, se establece en el Código Electoral para el Estado de Veracruz-Llave.
La participación de la ciudadanía en tareas de funcionarios de casilla es importante como elemento de transparencia, pero sobre todo, como factor de acercamiento de los ciudadanos con las instituciones en el marco de la educación cívica y la cultura democrática. Otra forma de participación es la observación electoral, en ella los ciudadanos participan como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales y procedimientos de plebiscito y referendo, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral o de consulta, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano.
Podemos concluir que a los jóvenes, alcanzar la ciudadanía les permite participar de diversas formas en la vida democrática del país, ello les significa el derecho al voto y a emitir su opinión en plebiscitos y referendos, la libre militancia en partidos políticos y la libertad de expresión, de reunión y manifestación, a ello agregamos la participación del ciudadano como funcionario de casilla o como observador electoral. En este sentido estamos convencidos que las nuevas generaciones harán suyas las formas de participación como el plebiscito y el referendo, pues nacen con ellas y será práctica común entre los gobernantes la consulta a la ciudadanía como un procedimiento para la toma de decisiones o medidas administrativas o la reforma, aprobación o abolición de leyes.
Una de las preguntas más frecuentes en relación con este tema es ¿qué debe ser primero, las reglas y las instituciones o las prácticas y la formación de ciudadanos? Puede tratarse de un falso dilema, sin embargo, no deja de provocar a la discusión de un problema real. En todo proceso político hay aprendizajes que modifican la forma en que las nuevas generaciones de ciudadanos se enfrentan y participan en el espacio público. La democracia electoral y la confianza en sus instituciones es resultado de un largo proceso en donde los actores políticos y la ciudadanía han empeñado sus deseos en empujar el desarrollo de los organismos electorales. Instituciones y ciudadanos no han estado desvinculados, muchas veces han actuado de forma coordinada. ello ha derivado no sólo en una mejoría en las reglas y la institucionalidad de los procesos electorales, sino también, en una ciudadanía suficientemente articulada e informada, alejada de la indiferencia y la apatía, ejemplo para los nuevos ciudadanos.
De igual manera, una democracia representativa no puede ser eficiente con tan sólo estos elementos, debe crear instituciones independientes que cumplan estas funciones. En este ámbito de competencia el Instituto Electoral Veracru-zano, organismo autónomo de Estado, participa activamente con la ciudadanía actual y con los jóvenes desde luego, promoviendo estos valores y creando espacios de participación que garanticen la representación plural y transparente de la sociedad veracruzana.
En lo que respecta a poder ser votado, es el derecho que tiene el ciudadano de ser elegido para ocupar cualquier cargo de elección popular. Para ello se debe de cumplir también con los requisitos de edad, nacionalidad y vecindad del lugar. Sobre la edad mínima que exigen las disposiciones constitucionales para ocupar cargos de elección popular se señalan los siguientes: Presidente de la República, 35 años; Senador, 25 años; Diputados Federales, 21 años; Gobernador del Estado, 30 años; y, Diputados Locales y Presidentes Municipales 18 años, todos se refieren a años cumplidos al día de la elección.
El voto en sus dos perspectivas es sin lugar a dudas una de las conquistas más importantes alcanzadas a través de la historia, ya que por medio de él, los ciudadanos sin distinción de raza, sexo, religión, situación económica, nivel cultural, intervienen con sus decisiones en la vida pública del país. Frente a estos derechos encontramos las obligaciones que son todas aquellas actividades, que el ciudadano está obligado a realizar, dentro de éstas, el artículo 36 de la Constitución Política del país establece como obligaciones del ciudadano de la república: 1.- Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley; 2.- Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados; y, 3.- Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, las funciones electorales.
El artículo 16 de la Constitución Política Local establece básicamente las mismas obligaciones para los ciudadanos del Estado, pero aquí se deben resaltar tres puntos: 1.- Votar en las elecciones estatales y municipales, plebiscitos y referendos. 2.- Inscribirse en el Padrón Estatal Electoral y 3.- Desempeñar las funciones electorales para las que hubieren sido designados.
Es necesario destacar el planteamiento del voto como un derecho y como una obligación; esta dualidad está del todo justificada en razón de la importancia del voto como acto ciudadano libre y legitimador de la democracia. En este mismo sentido es digno de resaltar que la Constitución Local da impulso a nuevas formas de participación ciudadana, como son el plebiscito y el referendo, mecanismos de democracia semidirecta que permiten participar a la ciudadanía en la consulta de decisiones o medidas administrativas relacionadas con el progreso, bienestar e interés social en el Estado, o bien para participar en la aprobación, reforma y abolición de las leyes y decretos del Congreso del Estado.
Sobre la obligación de desempeñar las funciones electorales para las que hubieren sido designados, es un punto importante y sobre el cual descansa gran parte de la organización de un proceso electoral o procedimiento de plebiscito o referendo. Esta participación de los ciudadanos como funcionarios de casilla o de mesas directivas de consulta en su caso, se establece en el Código Electoral para el Estado de Veracruz-Llave.
La participación de la ciudadanía en tareas de funcionarios de casilla es importante como elemento de transparencia, pero sobre todo, como factor de acercamiento de los ciudadanos con las instituciones en el marco de la educación cívica y la cultura democrática. Otra forma de participación es la observación electoral, en ella los ciudadanos participan como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales y procedimientos de plebiscito y referendo, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral o de consulta, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano.
Podemos concluir que a los jóvenes, alcanzar la ciudadanía les permite participar de diversas formas en la vida democrática del país, ello les significa el derecho al voto y a emitir su opinión en plebiscitos y referendos, la libre militancia en partidos políticos y la libertad de expresión, de reunión y manifestación, a ello agregamos la participación del ciudadano como funcionario de casilla o como observador electoral. En este sentido estamos convencidos que las nuevas generaciones harán suyas las formas de participación como el plebiscito y el referendo, pues nacen con ellas y será práctica común entre los gobernantes la consulta a la ciudadanía como un procedimiento para la toma de decisiones o medidas administrativas o la reforma, aprobación o abolición de leyes.
Una de las preguntas más frecuentes en relación con este tema es ¿qué debe ser primero, las reglas y las instituciones o las prácticas y la formación de ciudadanos? Puede tratarse de un falso dilema, sin embargo, no deja de provocar a la discusión de un problema real. En todo proceso político hay aprendizajes que modifican la forma en que las nuevas generaciones de ciudadanos se enfrentan y participan en el espacio público. La democracia electoral y la confianza en sus instituciones es resultado de un largo proceso en donde los actores políticos y la ciudadanía han empeñado sus deseos en empujar el desarrollo de los organismos electorales. Instituciones y ciudadanos no han estado desvinculados, muchas veces han actuado de forma coordinada. ello ha derivado no sólo en una mejoría en las reglas y la institucionalidad de los procesos electorales, sino también, en una ciudadanía suficientemente articulada e informada, alejada de la indiferencia y la apatía, ejemplo para los nuevos ciudadanos.
De igual manera, una democracia representativa no puede ser eficiente con tan sólo estos elementos, debe crear instituciones independientes que cumplan estas funciones. En este ámbito de competencia el Instituto Electoral Veracru-zano, organismo autónomo de Estado, participa activamente con la ciudadanía actual y con los jóvenes desde luego, promoviendo estos valores y creando espacios de participación que garanticen la representación plural y transparente de la sociedad veracruzana.
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