derecho de boto

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano prescribe en su artículo 6° y a propósito de la igualdad ante la ley, que: "Todos los ciudadanos, siendo iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, cargos y empleos públicos, según su capacidad, sin otra distinción que la de su virtud o talento". Esto se basa, no hay que olvidarlo, en el Iluminismo, la Ilustración y todo el conjunto ideológico del llamado Siglo de las Luces.
2. A su vez el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre determina que: "Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos".
3. Si comparamos las dos precedentes Declaraciones notaremos una diferencia radical aunque complementaria la una de la otra, es decir, que forman una unidad. En otros términos, se tiene en primer lugar el derecho a votar y a ser votado sin otra limitación o taxativa que "la de su virtud o talento". Y en segundo lugar se tiene el derecho a participar en el gobierno del „país propio. ¿Quién califica la virtud o el talento de uno? Sin duda el elector, el pueblo soberano.
4. Por su parte el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus fracciones I y II reza a la letra que: "Son prerrogativas del ciudadano: Votar en las elecciones populares y poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión teniendo las calidades que establezca la ley". Lo que pasa es que en la especie la palabra calidad significa estado de una persona, naturaleza, edad y demás circunstancias y condiciones que se requieren para un cargo o dignidad. Y aunque la ley, el Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales, establece las reglas concernientes a los partidos políticos esto no es "calidad" en el sentido estricto del término. Reconozco que hay cierta ambigüedad en el texto constitucional, cierta imprecisión, por referirse a "la ley" y no a la propia Constitución, pero ello no obsta a mi juicio para sostener lo que sostengo. En tal virtud es el artículo 34 de la Carta Magna el que a su vez se refiere a la calidad de los ciudadanos mexicanos (serlo en alguna de sus modalidades) y a los requisitos que en el caso se deben satisfacer: haber cumplido dieciocho años y tener modo honesto de vivir. O sea, que las anteriores son las calidades que establece la ley. De donde se deduce e infiere, según lo veo, que no es "calidad" pertenecer a un partido.
5. Ahora bien, la palabra "voto" tiene una connotación muy amplia. Para explicarlo ofrezco el siguiente razonamiento. El artículo 109 de la Constitución en su último párrafo declara lo siguiente en lo tocante a las sanciones derivadas de juicio político, de la comisión de delitos y de las funciones de carácter administrativo de los servidores públicos: "Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo". Y tal acción pública, me parece, es votar en tanto se manifiesta la expresión también pública de una preferencia. En segundo lugar el artículo 105 de la Constitución en su fracción II dispone todo lo concerniente a la presentación y ejercicio de las acciones de inconstitucionalidad; y aunque el texto se refiere exclusivamente a cómo dichas acciones "podrán ejercitarse" es obvio que ello sería imposible sin la previa presentación de las mismas.
2. A su vez el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre determina que: "Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos".
3. Si comparamos las dos precedentes Declaraciones notaremos una diferencia radical aunque complementaria la una de la otra, es decir, que forman una unidad. En otros términos, se tiene en primer lugar el derecho a votar y a ser votado sin otra limitación o taxativa que "la de su virtud o talento". Y en segundo lugar se tiene el derecho a participar en el gobierno del „país propio. ¿Quién califica la virtud o el talento de uno? Sin duda el elector, el pueblo soberano.
4. Por su parte el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus fracciones I y II reza a la letra que: "Son prerrogativas del ciudadano: Votar en las elecciones populares y poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión teniendo las calidades que establezca la ley". Lo que pasa es que en la especie la palabra calidad significa estado de una persona, naturaleza, edad y demás circunstancias y condiciones que se requieren para un cargo o dignidad. Y aunque la ley, el Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales, establece las reglas concernientes a los partidos políticos esto no es "calidad" en el sentido estricto del término. Reconozco que hay cierta ambigüedad en el texto constitucional, cierta imprecisión, por referirse a "la ley" y no a la propia Constitución, pero ello no obsta a mi juicio para sostener lo que sostengo. En tal virtud es el artículo 34 de la Carta Magna el que a su vez se refiere a la calidad de los ciudadanos mexicanos (serlo en alguna de sus modalidades) y a los requisitos que en el caso se deben satisfacer: haber cumplido dieciocho años y tener modo honesto de vivir. O sea, que las anteriores son las calidades que establece la ley. De donde se deduce e infiere, según lo veo, que no es "calidad" pertenecer a un partido.
5. Ahora bien, la palabra "voto" tiene una connotación muy amplia. Para explicarlo ofrezco el siguiente razonamiento. El artículo 109 de la Constitución en su último párrafo declara lo siguiente en lo tocante a las sanciones derivadas de juicio político, de la comisión de delitos y de las funciones de carácter administrativo de los servidores públicos: "Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo". Y tal acción pública, me parece, es votar en tanto se manifiesta la expresión también pública de una preferencia. En segundo lugar el artículo 105 de la Constitución en su fracción II dispone todo lo concerniente a la presentación y ejercicio de las acciones de inconstitucionalidad; y aunque el texto se refiere exclusivamente a cómo dichas acciones "podrán ejercitarse" es obvio que ello sería imposible sin la previa presentación de las mismas.
futuros prospectos a candidatos del mismo partido para la gobernacion
del estado de mexico y tu opinion acerca de los mismos

prospecto a candidatura del partido pan

Y esa duda tiene cierta dosis de morbo, pues no es desconocido que el secretario regional del Comité Ejecutivo Nacional del PRI era hasta hace unas semanas un firme convencido de que el actual secretario de Desarrollo Social del estado, Javier López Zavala, era la mejor alternativa del PRI rumbo a los comicios locales del 2010.
No quiero decir con lo anterior que Don Max ya abandonó la promoción del Proyecto Z.
Simplemente subrayo que el colmilludo ex gobernador de Durango y ex líder de la Confederación Nacional Campesina ha comenzado a explorar, como otros priístas de alto rango —entre los que invariablemente hay que incluir al gobernador Mario Marín Torres— otras alternativas, ante la eventualidad de que López Zavala no repunte en su posicionamiento electoral.
opinioopinion acerca de la candidatura de enrique peña nieto :
mi opinion sobre su candidatura para el 2012 de enrique peña nieto amm seria un buen presidente pues amm alo largo de de su gobernatura se an logrado observar varios logros es decir proyectos realizados en distintos lugares de la republica mexicana con un gran exito en mi opinion seria un buen candidato y ammtendria mas posibilidad de ganar ...
maximiliano silerio esparza
mi opinion de este candidato amm esq no me convence mucho pues casi no se sabe de el en pocas palabras solo se sabe que era gobernador de durando y algunas obras realizadas con muy poko exito amm en mi opinion le iria mas a enrique peña nieto pues amm se an visto que a tenido muchos exitos alo largo de su gubernatura pues amm no comprendo por que razon renuncio al partido del PRI y ahora se encuentra en el PAN ......

convocatorias electorales
Características del sistema electoral libanés.Regulación delLey electoralLey del año 2000. Actualmente en debate para su reforma.Sistema electoralEdad> 21 añosVoto activoCensoRegistro previo únicamente en la localidad de nacimientoSexoAmbosEdad>25 añosVoto pasivoIncompatibilidadesMiembros de las fuerzas armadas o de cualquiera de las fuerzas de seguridad y defensa del estado,policía de aduanas, jueces, miembros de consejos de administración de algún ente publico. Altos funcionarios del Estado.RequisitosPoseer la ciudadanía libanesa. Los nacionalizados deben haber vivido en el país durante un periodo mínimo de 10 años.Inscripción de candidaturasRegistro en el Ministerio del Interior 15 días antes de la convocatoria electoral.Aval electoral de 10 millones de liras libanesas (6.600 U$D)Tipo de candidaturasUninominal o por listasExpresión del votoPlurinominalCircunscripciones5 distritos divididos en 14 circunscripciones electoralesFórmula electoralA una vuelta. Por circunscripción.Piso electoralDependiendo de cada confesiónExtensión de mandatoPresidencia6 añosParlamento4 años, reelegibleEscaños del Parlamento128Aceptación candidatosMinisterio del InteriorObservatorio electoral TEIM